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miércoles, 20 de julio de 2016

REGISTROS CONTABLES

Comprobantes de Pago por Gastos del 2015, que llegaron en el 2016

Durante la semana, hemos recibido diversas consulta con respecto a la contabilización y la Incidencia Tributaria de los Comprobantes de Pagos por Gastos del periodo 2015 y que por diversos motivos no les hicieron llegar al Área Contable en su momento, ya sea por culpa del proveedor o por las otras áreas de la misma empresa que en muchos de los casos suelen quedarse con ellos.
Para ello pasaremos a detallar la Incidencia Tributaria y el Tratamiento Contable de este tema a través de un Ejemplo practico.

CASO PRACTICO:
El día 22 de Febrero del 2016, la empresa  Papelera del Sur SAC, ha recibido con retraso de un proveedor Multiservicios Jhonny SAC, la Factura 001-001546, por un importe de S/500.00 y con fecha de emisión 31/12/2015; cuyo concepto es por mantenimiento del Vehículo de propiedad de Papelera del Sur SAC.

Nos consultan sobre su Tratamiento contable en el periodo 2016, ya que llego con retraso y su incidencia Tributaria.

1.- Incidencia Tributaria:
    a).- Impuesto General a las Ventas. 
Debemos tener claro que para hacer uso del Crédito Fiscal es necesario cumplir con diversas formalidades, entre ellas está, la de anotar el respectivo comprobante de pago en el Registro de Compras. Por tanto se podrá hacer uso del Crédito fiscal en el mes en que se anotó el comprobante de Pago en el Registro de Compras.
Es preciso indicar que el derecho al crédito fiscal se puede ejercer hasta los 12 meses posteriores a la emisión del comprobante de pago, tal como lo ha precisado el art. 2º de la ley 29215.

De acuerdo a nuestro caso, la Factura ha llegado con fecha 22 de Febrero 2016, fecha en que ya se ha presentado la Declaración Mensual de Diciembre del 2015 y Enero del 2016, así como los correspondientes libros de Compras y Ventas Electrónicos, por tanto; corresponde su anotación en el Registro de Compras de Febrero 2016, para poder deducir el Crédito Fiscal en ese periodo.  

     b).- Impuesto a la Renta.
Para ello nos remitimos a lo dispuesto en el art 57 de la ley del impuesto a la renta, el cual señala que las rentas, así como los gastos de la tercera categoría se imputan en el ejercicio en que se devengan.
¿Que es Devengar?
Si bien es cierto, ninguna norma tributaria a definido el criterio del devengado, sin embargo; cada vez que se trata de este tema, siempre se ha remitido a la norma contable, la cual en términos simples lo define de la siguiente manera "El efecto económico de las transacciones deben reconocerse cuando estas ocurren o se realicen, independientemente si se ha cobrado o pagado dicha transacción".

Remitiéndonos a nuestro caso, el servicio se ha prestado en el mes de Diciembre 2015, emitiendo la empresa proveedora del servicio el comprobante de pago con fecha 31.12.2015. Por tanto El registro y devengo del Gasto se debe hacer en el periodo Diciembre 2015 (Año 2015), debiendo anotar en Libros el correspondiente Comprobante de pago.
Ahora; te preguntaras, si ya tengo cerrado el Registro de Compras de Diciembre 2015, ¿como efectuó la anotación?, Pues la anotación debe realizarse en el Libro Diario correspondiente, esto con el fin de Devengar el Gasto en el periodo.

2.- Incidencia Contable.
Para el Tratamiento contable debemos remitirnos a lo descrito en las Normas Contables correspondiente. La NIC 1 "Presentación de Estados Financieros" menciona que "Con el fin de cumplir sus objetivos, los Estados financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable"
Por tanto, tal y como hemos visto en los párrafos anteriores, los Gastos debes devengarse (Registrarse) cuando suceden, independientemente si se pagó o no.
A continuación exponemos los asientos contables que derivan de esta operación.

Primero: Devengamos el Gasto en el Periodo que corresponde, por tanto  hacemos la anotación en el Libro Diario de Diciembre 2015.























Segundo: Anotamos el comprobante de Pago en nuestro Registro de Compras de Febrero 2016, el cual nos va a arrojar en nuestros sistemas el siguiente asiento.
























Tercero: Debido a que El Gasto ya se ha devengado en el ejercicio correcto (2015), es necesario quitarlo del periodo 2016, por tanto a través de nuestro Libro diario, procedemos a realizar la reversión del gasto correspondiente.
























Bueno, espero que este articulo sea de mucha ayuda para todos Ustedes colegas,  estudiantes o egresados en vías de capacitación; y ya saben, si les gustó o les pareció importante esta información, compártanla con sus amigos y/o demás colegas que conozcan a través de las redes sociales, no sean egoístas y compartan.

Un saludo Contable para todos!!

CPCC Omar Jovany Panta Chero  

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