LIQUIDACIÓN DE COMPRA: Tratamiento Contable y Tributario
En el transcurso de la semana nos consultaban sobre el tratamiento contable y Tributario de las Liquidaciones de Compra, caso especial que cada profesional debe tener en cuenta al momento de su registro contable (anotación en el libro) y la deducibilidad del crédito Fiscal y temas tributarios relacionados a tener en cuenta.
Es por ello que presentamos el siguiente trabajo, como un aporte para tenerlo en consideración al momento de encontrarnos con el tema en referencia.
¿Qué es una Liquidación de Compra?
La Liquidación de Compra es un comprobante de pago, el cual se encuentra regulado en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Este comprobante de pago se utiliza en operaciones, para justificar la adquisición de determinados bienes, en las que el vendedor no cuenta con Número de RUC y su actividad es la de productor y/o acopiador de productos primarios.
Estos documentos, permiten sustentar costo o gasto para efecto tributario y Crédito fiscal en el caso de que se hubiese retenido y pagado el importe al comprador.
¿Quiénes pueden emitir Liquidaciones de Compra?
Pueden emitir Liquidaciones de Compra, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, por las compras que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.
oductor y/o acopiador de productos primarios.
Estos documentos, permiten sustentar costo o gasto para efecto tributario y Crédito fiscal en el caso de que se hubiese retenido y pagado el importe al comprador.
Por tanto, podemos indicar que, podrán emitir liquidaciones de compra, los contribuyentes que se encuentren en el Régimen General del Impuesto a la Renta, y Régimen Especial del Impuesto a la Renta, quedando exceptuados de emitir Liquidaciones de compra, los sujetos que se encuentran en el Nuevo RUS (Art. 14 DL. 967).
Es preciso señalar que quien emita Liquidaciones de compra, previamente debe dar de alta a los siguientes tributos:
- Retenciones del IGV.
- Retenciones de Renta.
Podemos resumir diciendo que: “Pueden emitir Liquidaciones de Compra, los Contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial, que realicen compras a PERSONAS NATURALES, que no tienen RUC, y que su actividad sea la de Productor y/o acopiador de productos primarios”.
Incidencia en el IGV e Impuesto a la Renta.
Para el IGV:
Podemos ver, que al emitir una liquidación de Compra, se estará realizando la transferencia de bienes entre el comprador y un vendedor, por tanto, estamos en el supuesto de una operación afecta al IGV.
Pero, debemos tener en cuenta que la operación se encontrará afecta al IGV, siempre que dichos bienes vendidos, no se encuentren exonerados del IGV (Apéndice I de la ley del IGV), es decir que no se traten de productos agropecuarios en su estado natural.
De presentarse la venta de un bien exonerado ello implica que no se realizará la retención del IGV, caso contrario, el comprador aplicará la retención del IGV (18%), no existiendo Importe mínimo y/o máximo para aplicarla.
Para el Impuesto a la Renta:
Mediante Resolución de Superintendencia 234-2005/SUNAT, que regula el Régimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre operaciones en las cuales se emita Liquidaciones de compra, y sus modificatorias (Ultima modificatoria Resolución de Superintendencia 164-2015/SUNAT), Se excluye de manera temporal de la Retención del Impuesto a la Renta a las operaciones que se realicen con los productos Primarios derivados de la actividad agropecuaria.
Es decir hasta el 31 de Diciembre del 2016, no se efectuara retención del Impuesto a la Renta, a los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.
Tasa del Impuesto:
Las tasas del Impuesto aplicable en la retención es de:
- 4% Sobre el Importe de la operacion sobre minerales de oro y concentrados, amalgama de oro, oro en polvo y desperdicios de oro.
- 1.5% sobre el resto de bienes.
¿Cuándo Puedo Utilizar el Crédito Fiscal?
Los sujetos obligados a emitir liquidaciones de compra podrán ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que hubieren efectuado la retención y el pago del Impuesto, debiendo ejercer el derecho a utilizar el crédito Fiscal con el documento donde conste el pago del Impuesto respectivo, debiéndose realizar la anotación en el registro de Compras en la hoja que corresponda al mes del pago del impuesto; o en la hoja que corresponda a los 12 meses siguientes.
Pago del Impuesto Retenido.
Para Ejercer el derecho al Crédito Fiscal, se deberá pagar el Impuesto, el mismo que es retenido y Pagado por el Comprador a través del Formulario Virtual PDT 617 – Otras Retenciones.
CASO PRACTICO
La Empresa Cerámicos DINO S.R.L., dedicada a la compra y venta de cerámicas y artículos manufacturados, el 20 de septiembre del 2015 ha realizado una compra al contado de artículos de artesanías (mercaderías), al señor José Díaz López, quien es una persona natural sin RUC dedicado a la manufactura artesanal de cerámicas. El costo de sus productos vendidos asciende a la suma de S/. 1,180.00, Incluido IGV.
SOLUCIÓN:
1.- Registramos la Compra de la mercadería según Liquidación de compra.
Debemos tener en cuenta que como aún no se puede hacer uso del Crédito Fiscal, para un mejor control hemos creado la Cuenta 40112.- IGV por Aplicar (*).
2.- Cancelamos la Adquisición de la mercadería que se realizó con Liquidación de compra.
Es al momento de cancelar el importe de la operación, cuando se hace la retención de los tributos correspondientes, convirtiéndose el comprador en agente de retención.
3.- Al mes siguiente (En este caso 12/10/2015), se realiza la cancelación de los tributos retenidos, a través del formulario PDT 617 – Otras Retenciones.
4.- En la fecha en que se ha Pagado los Tributos retenidos, entonces se tiene el derecho a utilizar el Crédito Fiscal de la Liquidación de compra. Para ello reclasificamos las cuentas.
BASE LEGAL:
Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas modificatorias.
Resolución de Superintendencia Nº 028-2013/SUNAT.
Resolución de Superintendencia Nº 164-2015/SUNAT.
CPCC Omar Jovany Panta Chero
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